Heredero único en Bizkaia: cómo inscribir la herencia sin notario
Publicado el 30 de septiembre de 2026 Equipo de Inmobiliaria Portugalete 4 min de lectura

Si has heredado un piso tú solo, puede que no te haga falta ir al notario para ponerlo a tu nombre. La ley permite inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad con un simple escrito, la llamada instancia de heredero único. Pero solo en casos muy concretos, y el Registro los mira con lupa.
Aquí te contamos cuándo se puede usar en Bizkaia, qué papeles hacen falta y qué plazos tienes que vigilar. Lo hemos comprobado el 30 de septiembre de 2026 en el BOE, en la Hacienda Foral de Bizkaia y en el Colegio de Registradores: puedes comprobarlo tú en esas mismas fuentes.
Qué es la instancia de heredero único
Normalmente, para inscribir una herencia hace falta una escritura de aceptación y adjudicación ante notario. La excepción está en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria: cuando hay un heredero único y no existe nadie con derecho a legítima ni una persona encargada de repartir la herencia, basta el título de la sucesión (el testamento o la declaración de herederos) con los documentos que pide la ley para inscribir los bienes directamente a nombre del heredero.
En la práctica es un escrito que firma el heredero pidiendo al Registro que inscriba el piso a su nombre. La firma tiene que estar legitimada ante notario o ratificada ante el propio registrador, como recuerda la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 2 de septiembre de 2024 (BOE de 5 de noviembre de 2024).
Cuándo se puede usar
Tienen que cumplirse todas estas condiciones a la vez:
- Que haya un solo heredero.
- Que no haya otras personas con derecho a legítima. En Euskadi son legitimarios los hijos o descendientes y el cónyuge viudo o la pareja de hecho, según el artículo 47 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco.
- Que en el testamento no haya legados, sustitutos, fideicomisarios ni un contador-partidor con facultades para repartir.
- Que el título esté completo: testamento o declaración de herederos, en copia autorizada (una fotocopia no vale).
La Dirección General lo interpreta de forma estricta. En varias resoluciones publicadas en el BOE (por ejemplo, las de 16 de enero de 2024, 28 de mayo de 2024 y 12 de febrero de 2026) ha rechazado instancias porque había un legatario, un fideicomisario o un contador-partidor en el testamento.
Cuándo no sirve y hace falta notario
- Si sois varios herederos, aunque sean hermanos y estéis de acuerdo.
- Si queda un viudo o viuda con derecho a usufructo, porque también es legitimario (resolución de 19 de noviembre de 2018, BOE de 12 de diciembre de 2018).
- Si el testamento deja legados u otras personas con derechos en la herencia.
En esos casos hay que hacer escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. No es peor ni más raro: es el camino normal.
Qué papeles hacen falta
Según el Colegio de Registradores y la doctrina de la Dirección General, estos son los documentos habituales:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos.
- La instancia, con la firma legitimada o ratificada, los datos completos del heredero (también el estado civil) y la declaración sobre suelos contaminados que pide la Ley 7/2022, que en un piso normal es negativa.
- Justificante de haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650 de la Hacienda Foral de Bizkaia).
- Justificante de la plusvalía municipal del ayuntamiento donde está el piso.
Impuestos y plazos que no se pueden pasar
El Registro no inscribe nada sin que se acredite antes que se han presentado los impuestos, según el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. En Bizkaia hay dos plazos que conviene apuntar desde el primer día:
- Impuesto sobre Sucesiones: un año desde el fallecimiento, con el modelo 650, según la Hacienda Foral de Bizkaia.
- Plusvalía municipal: un año desde el fallecimiento en las herencias, según el artículo 7 de la Norma Foral 8/1989 de Bizkaia. Cada ayuntamiento tiene su ordenanza, así que conviene confirmarlo en el tuyo.
Lo que toca pagar depende de cada caso (parentesco, valor del piso, años que lo tuvo quien fallece…). Para las cuentas, habla con tu asesoría o con la Hacienda Foral.
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Reunimos los papeles, preparamos la instancia de heredero único y la llevamos al Registro, y te acompañamos en el resto de trámites de la herencia. Ya lo hemos hecho para muchos clientes.
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Valorar mi piso heredadoPor qué conviene tenerlo a tu nombre antes de vender
Para vender un piso heredado, la herencia tiene que estar aceptada y, en la práctica, inscrita a tu nombre. Si no, el comprador, su banco y la notaría se van a encontrar el piso a nombre de quien falleció, y la venta se atasca justo cuando ya hay un comprador esperando.
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